La decisión que el gobernador adopte cuando el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) le eleve un nombre y no cinco -como manda la Ley 8.197-, para cubrir un cargo en Concepción, servirá como antecedente en el concurso en marcha para designar tres vocales en la Cámara de Familia y Sucesiones de la capital, en el que compiten 12 abogados.
En esta selección se reeditará la discusión sobre el mecanismo del concurso múltiple, previsto por el artículo 17 del Reglamento Interno del CAM, pero no por la Ley 8.197. Dicho recurso, pergeñado para responder con urgencia a la coyuntura (caracterizada por una cuarentena de vacantes en el Poder Judicial), permite que, por medio de una única selección, sean cubiertos varios despachos de la misma instancia y fuero.
Así, el CAM debe elevar al gobernador cinco nombres para la primera vacante y añadir uno por cada una de las otras, de manera que aquel siempre disponga de cinco opciones para elegir a uno por cargo. En esta ocasión, el CAM debería proponer siete letrados para que, de entre ellos, surjan los tres nuevos camaristas. El problema se dará si el gobernador exige al CAM cinco postulantes por cada vocalía, lo que implicaría 15 nombres. Esto es imposible dado el número de inscriptos.